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Todos nos hacemos y haremos mayores. La juventud es efímera y sin embargo esta sociedad no nos prepara ni enseña para ello. Vivimos con prisas y muchas veces no nos permitimos mirar más allá de nuestro presente inmediato. La vejez es algo que se ve muy lejos y que muchas veces cuesta de mirar. No nos paramos a pensar que pasará el día en que no podamos valernos por nosotros mismos, o necesitemos de ayuda para ser cuidados, y casi lo más importante, cómo queremos que nos cuiden.

Si no es porque nos convirtamos en personas en situación de dependencia por una causa fortuita (accidente de tráfico, etc…), es ley de vida que el envejecimiento propio de la edad y cada vez más una esperanza de vida mayor (82 años para el 2018), nos lleven a encontrarnos con enfermedades degenerativas y el decaimiento de la capacidad cognitiva, que por lógica son cada vez más frecuentes.

Hasta ahora el modelo tradicional familiar en España era el soporte natural y casi exclusivo del cuidado de los mayores de la familia, donde este papel ha tenido rostro de mujer. Sin embargo los nuevos modelos de vida conllevan a plantearnos nuevos modelos de cuidados y hace necesaria la previsión y el pensamiento de que cuidados queremos recibir y como recibirlos cuando llegue el momento en que lo necesitemos.

Por eso quiero poner de relieve la importancia de que se recojan nuestros deseos de cómo y por quién queremos ser cuidados ante esa posible futura incapacidad de decidir por nosotros mismos.

Aquí juegan un papel importante el “documento de instrucciones previas”, los poderes preventivos o la autotutela. Así podremos protegernos a nosotros mismos evitando a su vez muchos problemas para nuestros familiares. De no existir poderes preventivos nuestros familiares deberán pasar por un procedimiento judicial, que conlleva no sólo nuestro reconocimiento por un forense sino también un juicio en que se dicte sentencia donde nos declaren incapaces y nuestros familiares sean nombrados nuestros tutores legales. Un procedimiento judicial que en el mejor de los casos puede durar un año y mientras tanto nos encontraremos en que no podrán actuar en nuestro nombre generándose verdaderos problemas a la hora de afrontar nuestros cuidados.

Es por ello que los poderes preventivos resultan un paso sencillo y práctico ante estas situaciones de previsión de nuestra posible incapacidad cuando nos hagamos mayores y necesitemos que alguien sustituya nuestra voluntad. Y lo más importante, que lo haga como nosotros hubiésemos decidido.

La idea es que es posible facultar expresamente a una persona para que pueda tomar decisiones sobre nuestra futura asistencia personal y poder establecer con el mayor grado de detalle como debe ser administrado nuestro patrimonio y como gestionar nuestras rentas para afrontar nuestros cuidados. Como no podremos comprobar que la persona que hemos designado está cumpliendo nuestros deseos, y dada la situación de vulnerabilidad en que nos encontramos las personas en esa situación es una buena idea que el apoderamiento sea mancomunado. Es decir que sean varias personas cuidadosamente elegidas las que ejerzan las funciones de que se cumplan nuestros deseos de cómo ser cuidados y como gestionado nuestro patrimonio para ello. De este modo evitaremos conflicto de intereses y que entre ellas puedan autocontrolar que nuestros deseos sean cumplidos. Seremos nosotros los que decidiremos también cuando empiezan a asumir nuestros cuidados, cual es el momento exacto en que queremos que se nos entienda incapaces, bien el reconocimiento de por parte de la Administración del certificado de discapacidad, bien con un informe médico del Sistema Nacional de Salud con el reconocimiento de enfermedad invalidante, etc.

La autotutela sin embargo consiste en designar a aquella persona (física o jurídica sin ánimo de lucro) que queremos designe el juez para asumir nuestra tutela en caso de que decidamos que el momento para ser atendido por esa persona sea con el procedimiento judicial de incapacidad que os comentaba antes. En ese caso podemos dejar establecido nuestro deseo para que sea recogido como tal por el juez. Y podremos designar igualmente la persona que queremos sea nuestra tutora y dejar reflejado igualmente nuestra voluntad y las instrucciones de cómo queremos que sea ejercida, tanto en lo que se refiere al cuidado de nuestra persona como a la administración de nuestros bienes para ello. Y aquí será el fiscal el que comprobará el estado de nuestras cuentas, ya que nuestro tutor tendrá que dar parte anual de cómo estamos siendo atendidos y el estado de nuestras cuentas y bienes.
Y por último recoger brevemente, aunque no por ello menos importante, en que consiste el derecho a decidir recogido en el “documento de instrucciones previas”. Es el documento en el que podemos expresar cómo queremos ser cuidados y tratados y que nos sirve también para manifestar de forma anticipada nuestros deseos respecto a ciertas intervenciones médicas, para que sean respetados y cumplidos por los médicos o por los servicios profesionales que nos atiendan cuando no podamos manifestar nuestra voluntad. A su vez también podremos nombrar a alguien que hable por nosotros y podremos recoger como queremos que sean nuestros cuidados y el tratamiento de salud, por ejemplo quitar o no el respirador o realizar tratamientos para mantener la vida artificial o no, ó cuál queremos que sea el destino de nuestro cuerpo y nuestros órganos en caso de fallecimiento, o bien establecer que se evite el sufrimiento con medidas paliativas, o manifestar que seamos o no informados en los supuestos de diagnóstico fatal.

Con estas medidas que os he explicado podemos hacer de nuestro futuro nuestra propia decisión, asegurándonos de ser atendidos como deseamos serlo y evitando que nuestros familiares deban tomar decisiones muy delicadas que no sepan cómo afrontar. Porque prevenir siempre es mejor que intervenir, y todos, si el universo confabula para ello, nos convertiremos en personas dependientes.