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La educación es un derecho fundamental de todas las personas y hacerlo efectivo exige garantizar que todos los niños y jóvenes tengan acceso a una educación de calidad en igualdad de oportunidades. Esto incluye a todos los niños y jóvenes con y sin diversidad funcional/discapacidad.

Pero en el caso de los niños con diversidad funcional este derecho a la educación inclusiva consiste en reconocer el valor de la diferencia y brindarle los apoyos necesarios para conseguir su máximo potencial en función de sus capacidades dentro de las aulas y con los niños de su barrios, en las mismas escuelas sin que su diversidad sea un motivo para segregarlos en escuelas especiales, ubicadas en muchos casos, o me atrevería a decir en la mayoría de los casos, a las afueras de las ciudades, como si su lejanía buscara esconderlos. Consiste en ver a la persona y no su diagnóstico o etiqueta, basándonos en el principio de igualdad dentro de las diferencias y brindarle los apoyos necesarios para alcanzar su máximo desarrollo.

Sin embargo desgraciadamente nos encontramos que cada vez desde más pequeños, los niños son derivados por las administraciones educativas a Centros de educación especial, centros que deberían estar prohibidos y abolidos al ser segregados en base a la condición del ser humano y su diversidad funcional.

El derecho a la igualdad está reconocido como un derecho fundamental en el artículo 14 de la Constitución Española, que establece que todos los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Es decir, el diagnóstico de un trastorno, un síndorme o cualquier patología o diversidad funcional no puede, por sí mismo, justificar una decisión discriminatoria como es el cambio a un Centro de Educación Especial. Esto es así en tanto el derecho a la igualdad debe ser entendido en relación con el derecho a la educación, consagrado como derecho fundamental en el art. 27 CE.  Dice este artículo

  1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

Ambos derechos se desarrollan en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación (LOE), que regulan la escolarización del alumnado con “necesidades educativas especiales” donde se recogen los principios de inclusión y normalización para la escolarización de los niños con necesidades especiales.

En aras a la consecución de dichos principios, establece el art. 71 LOE que

Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley. […]

Y concretamente, añade el apartado 2º que

corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado

Para ello, establece el art. 72 LOE que la Administración deberá dotar a los centros de los recursos necesarios, incluyendo los medios y materiales precisos y profesorado y profesionales cualificados.

El derecho a una educación inclusiva viene también avalado por la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad que España ratificó en 2008 y que afirma en su Artículo 24 el derecho a la educación inclusiva en régimen de igualdad de las personas con discapacidad. Se afirma así que “con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida”.

Y continúa el párrafo segundo del artículo afirmando que

Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que: a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad; b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan; c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales; d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva; e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

Por lo tanto no carezco de argumento cuando asevero (a pesar de haber recibido ataques múltiples por ello por tierra, mar y aire), que el sistema educativo debe así permitir que todos los niños, sean cuales sean sus características personales, participen en la vida educativa, en igualdad de condiciones, recibiendo los apoyos adecuados a sus propias características y potencialidades. Todo esto supone un cambio en la manera de concebir el proceso de enseñanza y aprendizaje, no sólo en el profesorado, sino también en la sociedad y en la administración educativa que durante años y a lo largo de la historia ha venido y viene segregando a los niños con diversidad funcional a centros de educación especial apartados de los colegios ordinarios, de sus barrios y de los parques de su entorno y en definitiva de la vida en comunidad. Esta decisión muchas veces viene refrendada bajo la falsa argumentación de que invertir en este sistema de igualdad recogido por la ONU y el sentido común, se fundamenta en la falta de medios, hecho que carece de absoluto sentido. Defendemos la idea de que si el mismo personal que está atendiendo a nuestros niños en los centros de educación especial fuera incorporado en los centros ordinarios y si aquellos profesionales y maestros de la escuela ordinaria a su vez fueran formados para la atención de nuestros niños no existiría gasto desorbitado alguno. Se trata de todo lo contrario, que la diversidad conviva en la comunidad es una gran inversión para una nación,  para el ser humano y sus valores, haciéndonos a todos mejores personas aprendiendo de las diferencias y a cuidarnos unos a otros. Erradicar los colegios de educación especial de pronto y de una sola vez (locura para muchos), haría que los niños con diversidad no fueran especiales, porque no sería sólo uno o dos los que convivieran con nuestros hijos en sus coles, la diversidad sería lo cotidiano, la diferencia sería lo común, porque la igualdad consiste en el reconocimiento de la diferencia y el valor de respetarla en igualdad de condiciones amándonos unos a otros.

Sin embargo dar respuesta a la diversidad significa romper con el esquema tradicional en el que todos los niños hacen lo mismo, en el mismo momento de la misma forma y con los mismos materiales. Se trata de crear un nuevo modelo educativo y de sociedad que rompe con el individualismo, la competitividad y la productividad y quizás sea éste el hueso duro de roer y que determinados intereses capitalistas no quieran romper. Porque sembrar la semilla de la igualdad en nuestra infancia significa tener la esperanza de una sociedad futura más justa y esto no siempre es interesante a todos.