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El REAL DECRETO LEY 11/2020 aprobado por el Gobierno de España ha introducido una serie de medidas de apoyo para hacer frente al alquiler.  

Aquí os dejamos un vídeo donde, además de explicaros cuáles son las medidas adoptadas por el Gobierno, también os damos una serie de consejos prácticos de cómo dirigiros a vuestro propietario para solicitar una rebaja en la renta u otras de las medidas que recoge la norma. 

En resumen este Real Decreto nos ofrece la posibilidad de plantear a nuestro propietario dos OPCIONES: 

1.- Moratoria o aplazamiento del pago del alquiler: Como máximo 4 meses de renta de alquiler que deberán devolverse durante los 3 años siguientes. 

2.- Reducción del importe del alquiler al 50% durante el estado de alarma con un máxime de 4 mensualidades. 

Estas dos opciones debemos de plantearlas a nuestro propietario quien, en los 7 días siguientes, nos comunicará cuál de las dos acepta, ya que se trata de una elección para el propietario y no para el inquilino. 

Esta medida de aplazamiento o reducción de la renta del alquiler sólo será OBLIGATORIA de aceptar para el propietario si nuestro propietario es un “GRAN tenedor”, es decir, si tiene más de 10 viviendas o menos de 10 pero que entre todas sumen más de 1.500 m2, o bien que el propietario sea una Entidad o Administración Pública, Fondo Buitre, etc… 

Sin embargo, si nuestro propietario es un pequeño propietario, nosotros podremos plantearle igualmente estas dos opciones pero no está obligado a aceptarlas, y en ese caso, deberemos hacer frente al pago del alquiler y nuestra única opción será optar a las AYUDAS O SUBVENCIONES de alquiler que sacarán las COMUNIDADES AUTÓNOMAS. 

Estas ayudas o subvenciones del alquiler durante el coronavirus serán desde 900 euros hasta la totalidad del importe de la renta del alquiler y sus requisitos y condiciones dependerán de cada Comunidad Autónoma. 

La otra opción que nos da el Real Decreto es solicitar un PRÉSTAMO que serán otorgados por las entidades bancarias sin intereses y para el pago de 6 meses de alquiler como máximo y que devolverá durante como máximo los 6 años siguientes. 

Para poder acogerte a alguna de estas medidas la norma exige que te encuentres en situación de vulnerabilidad.  

Se considera que estas en SITUACIÓN ECONÓMICA VULNERABLE para hacer frente al pago del alquiler si cumples estos 3 requisitos: 

1º) Que como consecuencia de la crisis sanitaria te encuentres en situación de desempleo, ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) o que la persona haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario o autónomo, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, siempre que los ingresos de la unidad familiar no superen el mes anterior a la moratoria:  

Con Carácter general: 3 IPREM mensual = 1.613,52€. 

A la que se sumará 0,1 x hijo a cargo = 53,78€. 

O bien un +0,15 x hijo a cargo para familias monoparentales=80,68€. 

O bien +0,1 x mayor de 65 años = 53,78€. 

Y cuando en la Unidad familiar exista una persona con discapacidad superior al 33% entonces será de 4 IPREM=2.151,36€ (cantidad a la que se sumará el incremento por hijos si los hubiere). 

Y cuando haya un Deudor hipotecario con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual, todas superior o igual al 33%, o discapacidad física o sensorial superior o igual al 65%, enfermedad grave que incapacite al deudor o su cuidador para trabajar entonces el máximo será de 5 IPREM = 2.689,20 €. 

2º) Que la cuota de alquiler más los suministros (agua, luz, gas, gasoil, telecomunicaciones fijo y móvil, gastos comunidad) sea igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar. 

3º) No podemos tener otra vivienda de la que podamos disponer para vivir. 

Por otra parte, el Real decreto introduce la SUSPENSIÓN DE LOS DESAHUCIOS que sean instados por el propietario, no sólo durante el estado de alarma, sino también durante los 6 meses siguientes a la crisis sanitaria. Para la paralización se requerirá informe a los servicios sociales y que se adopten por los mismos las medidas oportunas. 

Y por último, se recoge en la norma la PRÓRROGA EXTRAORDINARIA DEL CONTRATO por un MÁXIMO DE 6 MESES si tu contrato vence desde la aplicación de la entrada en vigor del Real Decreto Ley y los dos meses posteriores. De manera que podrás solicitar a tu propietario prorrogar tu contrato durante 6 meses más y deberá ser obligatoriamente aceptado por el arrendador o propietario. Para esta prórroga extraordinaria del contrato de arrendamiento de vivienda habitual no será necesario encontrarte en situación de vulnerabilidad económica. 

Si quieres saber algunos trucos de cómo plantear estas medidas a tu propietario o cómo negociar con él esta situación, te dejamos unos pequeños consejos en nuestro vídeo.

Por cierto, durante esta crisis sanitaria recordarte que las empresas tanto de luz, agua, gas, telecomunicaciones, etc, NO pueden cortarte los suministros. 

¡Mucho ánimo y fuerza! 

Acción para la Justicia Social